“…Cámara Penal, advierte que de los hechos acreditados se establece que el tribunal sentenciar no tuvo por acreditado algún hecho que sirva de fundamento para indicar que existe algún grado de extensión o intensidad de daño al bien jurídico tutelado en el delito violación, pues lo anterior se colige cuando el tribunal sentenciador argumenta que la extensión y la intensidad del daño fue considerable, porque se violentó la indemnidad sexual de tres personas, (…), acciones que cometió en forma reiterativa, utilizando arma de fuego con la cual amenazaba a cada una de las víctimas, por lo que resulta pertinente aumentar la pena señalada en el tipo penal descrito, (…), tal argumentación discrepa de los hechos acreditados pues la intensidad o extensión del daño causado que consideró el tribunal corresponden al bien jurídico protegido del delito de violación, razón por la cual no se puede utilizar para graduar la pena…”